Resumen: Responde a la cuestión de interés casacional fijada en el auto de admisión: determinar si resulta aplicable a las costas procesales en el proceso contencioso-administrativo el límite de un tercio de la cuantía del pleito que establece el art. 394.3 LEC y, en su caso, si dicho límite puede fijarse en la propia sentencia o debe establecerse en la posterior tasación de costas. Con relación al primero de los interrogantes, sostiene que ya ha sido despejado por la Sala con anterioridad, reiterando la doctrina jurisprudencial establecida, entre otros, en autos de 9/7/15 (rec. 66/2013), 14/10/19 (RC 5506/2017) y 1/10/20 (RC 2834/2019), de acuerdo con la cual no es posible la aplicación de la limitación establecida en el art. 394.3 LEC en el proceso contencioso-administrativo, pues esa Ley sólo es aplicable de forma supletoria, en lo no previsto en la propia Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que no ocurre respecto de lo examinado, toda vez que la Ley Jurisdiccional tiene su propia regulación específica en materia de costas procesales. Aprecia que también la segunda parte de la cuestión ha sido resuelta con anterioridad, entre otros, en el citado auto de 1/10/20 (RC 2834/2019), y en el de 12/11/21, dictado en procedimiento por error judicial 11/2020, señalando que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. El art. 32 de la Ley 1/96 no contiene precisión en orden al cómputo del plazo de 15 días en que ha de realizarse la comunicación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando la persona profesional de la abogacía designada para un proceso considere insostenible la pretensión de que pretende hacerse valer, pero como va referido a una actuación de naturaleza administrativa (esa naturaleza ostentan los expedientes de asistencia jurídica gratuita) habrá de aplicarse lo previsto en la Ley 30/92, vigente en la fecha de publicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que disponía en su art. 48.1, que "Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos", luego ese plazo de quince días ha de ser computado en días hábiles. El plazo, por tanto, es claramente inferior al establecido por la Ley, en perjuicio del abogado, infringiendo el principio de jerarquía normativa, por lo que se anula el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento recurrido.
Resumen: Se estima la demanda de error judicial. Practicada la tasación de costas, la parte condendada la impugnó por entender que el límite previsto en el art. 394 de la LEC (1/3 de la cuantía del proceso) debía ser aplicable para los tres profesionales intervinientes (letrado, procurador y perito). Con esta base, el impugnante fijó los honorarios que debía percibir el letrado de la parte contraria en 4924,70 euros. Sin embargo, tras la tramitación del incidente de impugnación, se fijaron los honorarios en 1800 euros más IVA. Se desestimó el recurso de revisión frente a esta resolución y se inadmitió el incidente de nulidad. La Sala Primera, con reiteración de su jurisprudencia sobre el alcance del error judicial, según la cual el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, concluye que se ha incurrido en un manifiesto error de derecho, dado que se fijaron unos honorarios al letrado (1800 euros, más IVA)) que eran inferiores a los propuestos por el propio promotor del incidente de impugnación de honorarios (4924,70 euros), con infracción del principio dispositivo (art. 216 LEC) y de las normas sobre congruencia (art. 218 LEC).
Resumen: Auto de admisión. Defensa de la Competencia. Criterios orientativos Colegios de abogados. las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en determinar qué debe entenderse como "criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados", si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía, y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
Resumen: Desahucio por falta de pago de la renta sin acumulación de una pretensión de condena de las cantidades adeudadas por tal concepto. Procedimiento sumario: supone una apuesta por agilizar la solución de estas controversias, a la que se suma la correlativa limitación de la cognición judicial y el dictado de una sentencia carente de los efectos de cosa juzgada. Compensación del pago de la renta con el importe de ejecución de obras de reparación a las que fue condenada la arrendadora. El carácter sumario del juicio de desahucio por falta de pago determina que en su ámbito no puedan discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o la procedencia de la enervación de la acción, sin que quepa ampliar los motivos de oposición a otras causas de extinción de las obligaciones, entre las que se encuentra la compensación. La existencia de otro proceso entre las partes con sentencia firme que declara un crédito de la arrendataria contra la arrendadora no altera la forma pactada del pago de la renta, ni podría la propietaria imponer a la inquilina que el pago de la cantidad a la que fue condenada se dedujera del importe de las rentas a medida que se fueran devengando. A ello se suma que la arrendataria debiera haber comunicado a la demandante su intención de aplicar el crédito contra ella al pago de la renta para que la arrendadora tuviera constancia de su voluntad y actuar en consecuencia, lo que no ha sucedido. No procede la compensación.
Resumen: Admisión a trámite del recurso de casación. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar qué debe entenderse como "criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados", si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía, y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
Resumen: las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: a) si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia, y b) caso de admitirse ese predicamento, cuál es la tesis que debe prevalecer respecto a la posibilidad de que los criterios orientadores elaborados por los distintos Colegios de la Abogacía a tales efectos (de tasación de costas y jura de cuentas) puedan contener, o no, baremos y/o tarifas y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
Resumen: Admisión. Sanción CNMC al Colegio de Abogados de Guadalajara. Baremos de honorarios por parte de los Colegios de Abogados. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: a) si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia, y b) caso de admitirse ese predicamento, cuál es la tesis que debe prevalecer respecto a la posibilidad de que los criterios orientadores elaborados por los distintos Colegios de la Abogacía a tales efectos (de tasación de costas y jura de cuentas) puedan contener, o no, baremos y/o tarifas y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
Resumen: Auto de admisión; determinar sí resulta aplicable a las costas procesales en el proceso contencioso-administrativo el límite de un tercio de la cuantía del pleito que establece el artículo 394.3 LEC y, en su caso, si dicho límite puede fijarse en la propia sentencia o debe establecerse en la posterior tasación de costas.
Resumen: Auto de Admisión. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: (i) si los criterios elaborados al amparo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, deben referirse únicamente a la actividad de los abogados realizada dentro de un procedimiento judicial, o si pueden incluir también otras actuaciones realizadas fuera de dicho procedimiento judicial pero relacionadas con el mismo, como pueden ser las relativas a asesoramiento al cliente antes de plantear reclamación que abre la vía al proceso, o la defensa frente a uno iniciado en su contra; y (ii) qué debe entenderse como "criterio orientativo" a efectos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía.